Registrar la jornada laboral
A partir del 12-5-2019, las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. En este artículo se expone la problemática que existe para la aplicación del registro horario, aportando el control y prueba de la realización de horas extraordinarias.
Conservar durante 4 años los citados registros por parte de la empresa, estando a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la ITSS.
Debemos de contextualizar que el tiempo de trabajo no es una realidad común, puesto que en el mercado de trabajo conviven horarios de distinta naturaleza, desde fijos, flexibles, libres; se contemplan jornadas continuadas, partidas o intensivas; jornadas que arrancan o finalizan en el centro de trabajo y jornadas que no; teletrabajadores; sistemas de jornada flexwork, tiempos de trabajo efectivo y otros de mera presencia, de espera y de disponibilidad; distribuciones irregulares de la jornada y adaptaciones de esta por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
Es casi imposible hacer todo esto y hacerlo bien.
El seguimiento y verificación del registro de la jornada puede entrar en colisión con la privacidad e intimidad de los trabajadores, así como por ejemplo, en el sector de transporte, en el que el inicio de la jornada y final, son aplicadas mediante dispositivo digital por el propio trabajador, pero que su verificación a instancias de la empresa, en ocasiones debe de hacerse mediante sistemas de geolocalización, de modo que estas cuestiones de privacidad e intimidad
Los sectores que podrían quedar integrados en este apartado a modo de ejemplo serían; el sector de Construcción y obras públicas, personal de mantenimiento o servicios técnicos, agentes comerciales, visitadores médicos, personas trabajadoras del sector de la limpieza de edificios y locales en distintos centros de trabajo, empleados del sector de transportes por carretera y profesionales del sector de servicios externos o in-house (abogados, informativos, arquitectos etc.), en definitiva, profesionales que desarrollan su jornada de trabajo, parcial o íntegramente, fuera del centro de trabajo asignado en el contrato de trabajo.
Jornadas de teletrabajo
Soluciones prácticas para empleados que realizan su jornada mediante contrato de teletrabajo, empleados que alternan su jornada laboral en oficina y en su domicilio por disponer de horas de trabajo en casa “flexwork” o empleados que desarrollan su jornada laboral en espacios tipo coworking con sede oficial de la empresa en el extranjero o en otra comunidad autonomía distinta al de la prestación de servicios.
a. Registro horario en el centro de trabajo / oficina
En estos casos se instala un fichador (máquina) que puede hacer registros de distintas maneras:
– Biometría de huella digital
– Biometría / reconocimiento facial
– NFC (tarjetas configuradas para cada empleado y el fichaje se hace al aproximar la tarjeta a la máquina)
Existen máquinas que pueden hacer todo lo comentado anteriormente o máquinas que únicamente pueden realizar un tipo de fichaje concreto
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b. Registro horario en casa / cualquier otro lugar
En estos casos se puede hacer un registro horario por llamada telefónica. La operativa es la siguiente:
– El teléfono origen (el número de móvil de la empresa) se da de alta en el sistema informático (como si fuese darlo de alta en la agenda).
– El código de empleado (normalmente los 8 dígitos del DNI, sin letra) se da de alta como trabajador de ese número de teléfono (en principio es personal para cada trabajador).
Cuando el empleado entra a trabajar o termina
– Llama a un número 900 (sin coste para el que realizad la llamada).
Son todas cosas muy especiales, pero como nos aseguramos que el que entra a trabajar ha fichado y no está trabajando sin fichar o el caso contrario como podemos asegurarnos que el trabajador no se ha ido sin fichar
Digo esto porque al final la empresa que quiere defraudar tiene mil maneras para hacerlo y si lo pillan que es muy difícil es algo menor
No podemos instalar costosos controles de acceso para empresas pequeñas o autónomos, como controlamos esto, ES IMPOSIBLE